Registro de seguros, no te mueras sin que los tuyos cobren lo que hay que cobrar
El otro dia en El Pais ( en la prensa escrita ) lei un articulo acerca de un Registro de Seguros de vida o accidente con cobertura de fallecimiento que los ministerios de Justicia y Hacienda, junto con las empresas del sector, han facilitado para que ningun seguro de vida se quede sin cobrar. Y es que seamos sinceros, ¿ sabeis cuantos seguros de vida teneis ? Tarjetas de Credito, Seguros de Vida o Accidente Laboral en vuestras empresas, Seguro de Vida con la hipoteca que habeis firmado, Seguro de Vida de regalo al abrir una cuenta bancaria, seguro de vida... yo mismo no estoy del todo "seguro" de todas las polizas que tengo aunque siempre he tratado de tenerlas ordenadas en una carpeta... por si las moscas.
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitr a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
En otras palabras, se puede preguntar que seguros habia y luego proceder a la pertinente reclamacion si se es beneficiario. Aqui conviene recordar que casi SIEMPRE hay un beneficiario, y , en caso de que el fallecido tenga hijos, entonces si no se dice lo contrario explicitamente estos son sus beneficiarios, y luego su mujer, hermanos, padres, etc. Seguro que cuando esto ocurre uno se enfrenta a una situacion muy dolorosa por la perdida de un ser querido y no se esta con animos de papeleo pero es que a veces hay que hacer de tripas corazon sobre todo si quedan niños detras.
El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallemiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.
El acceso al Registro sólo podrá realizarse una vez fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.
El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha indicada en el párrafo anterior. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por al entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y de fallecido. y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.
El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
El certificado que nosotros queremos puede ser conseguido via Correo Ordinario o realizando los tramites correspondientes en Madrid ciudad, logicamente, no todo el mundo vive en Madrid asi que la opcion de Correos es la mas practica. Ni que decir tiene que antes hay que pagar las tasas correspondientes que a dia de hoy suponen 3,40 Euros.
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.
Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación". Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a tres días. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 7 días.
Tambien es posible solicitar tal informacion desde el extranjero, esto puede ser de interes para quienes vivan allende los mares ya que no hay impedimentos mas alla de la misma burocracia
Enlaces Relevantes:
Tramites
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Modelo 790
Real Decreto 398/2007




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